Si quieres ver nuestro convenio, aquí lo tienes
http://www.boe.es/boe/dias/2005/08/02/pdfs/A27218-27226.pdf
jueves, 30 de agosto de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TREBALLEM JUNTS !!! TREBALLEM PER A TU !!!
687474703A2F2F7777772E6573746164697374696361736772617469732E636F6D2F65737461646973746963617320677261746973 |
Estadisticas Gratis |
3 comentarios:
La nómina y su importancia.
El recibo o justificante conforme hemos recibido un salario es la nómina. En ella ha de aparecer todo el dinero que el trabajador recibe realmente. Es importante que también aparezcan las horas extras realizadas y el dinero que se ha recibido por ellas.
Atte.
Marjorie Vera Banchón
La jornada nocturna.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana.La jornada de trabajo nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 dias.
. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
.Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar jornada nocturna.
Atte.
Marjorie Vera Banchón
Hola de nuevo!
aquí estoy como siempre, quejándome!..hasta que punto es nuestra obligación hacer las reparaciones del local??..o pintar el local??...y también de tirar toda la mierda que traen a guardar a los almacenes??..es nuestra obligación??..la empresa tiene un servicio de limpieza, porque no lo hacen ellos??..y tambien tienen un departamento de mantenimiento, porque no se encargan ellos de hacer todas las reparaciones del local??..los encargados ya cumplen con avisar, pero dan largas y largas y no se aparecen a solucionar nada!!...
Publicar un comentario