lunes, 26 de noviembre de 2007

VACACIONES Y FESTIVOS ANUALES

Os paso a explicar la forma correcta de distribuir la jornada laboral anual cifrada para 2008 en 1800 horas de trabajo efectivo:

1º En primer lugar, deberíais diferenciar lo que son vacaciones de lo que son festivos anuales y no computarlo conjuntamente.

2º En segundo lugar, debéis tener en cuenta que por cada 5 festivos a recuperar os corresponden dos dias de fiesta semanal que de esta manera se convierten en 7 dias a disfrutar.

3º Si por la operativa del local es mas factible o mas operativo juntar las vacaciones con los festivos anuales ,los dias totales a disfrutar serían 50 y no 44 que es como se viene haciendo hasta ahora.

4º Este cómputo le correspondería a todo el personal que tenga jornada a tiempo completo y al personal a tiempo parcial que trabaje sistemáticamente y semanalmente cinco dias y solo tenga dos fiestas semanales o sea que realice los mismos dias efectivos de trabajo.
En el calendario "tipo" lo podréis ver de forma práctica

Los festivos anuales se trabajen o se disfruten como fiesta semanal teneis el derecho de recuperarlos,la única manera de no recuperarlos sería que todas las semanas donde haya uno o mas festivos se os compensen con las fiestas complementarias equivalentes a los festivos habidos,independientemente de tus fiestas semanales..

Os resumo como quedaría distribuido el calendario 2008.

DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO = 225 dias multiplicado por 8 (horas de trabajo diarias) darían las 1800 horas anuales.
VACACIONES = 30 dias
FESTIVOS ANUALES = 14 dias
FIESTAS SEMANALES = 97 dias

TOTAL = 366 dias al ser año bisiesto.

Estamos a vuestra disposición por si tenéis dudas

jueves, 11 de octubre de 2007

QUE NOS IRRITA DE NUESTROS JEFES


1ºNO ES CAPAZ DE MOTIVAR A SUS EMPLEADOS
2ºNO SE RELACIONA BIEN
3ºNO COMUNICA CON CLARIDAD SUS OBJETIVOS
4ºNO ESCUCHA LAS OPINIONES RESTANTES
5ºNO LIDERA , SE LIMITA AL ORDENO Y MANDO
6ºNO ENSEÑA , NO FORMA
7ºSE CONTRADICE Y CAMBIA DE OPINION CON FRECUENCIA
8ºNO GESTIONA BIEN SU TIEMPO , NI TAMPOCO EL DE SUS COLABORADORES
9ºSE ESTRESA CON DEMASIADA FRECUENCIA
PODEIS AÑADIR LAS VUESTRAS ...

jueves, 4 de octubre de 2007

NUEVA ESTRATEGIA EMPRESARIAL

DEDICADO A LOS NO "TOP"

DESPUES DE MUCHO DISCUTIR HAN LLEGADO A ESTA CONCLUSION

martes, 25 de septiembre de 2007

miércoles, 19 de septiembre de 2007

POR VUESTROS DERECHOS


NO OS DEJEIS PISAR VUESTROS DERECHOS

PRESION POR LOS LOCALES


DESDE AQUI OS APOYAMOS , NO CEDED ANTE LA PRESION DE LAS VISITAS

OPINA !!!!!


DEJANOS TU OPINION SOBRE EL NUEVO MANUAL DE ACTUACION

jueves, 13 de septiembre de 2007

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA





Aquí tenéis una página de la Generalitat donde se ofrecen ayudas para el alquiler de una vivienda.Espero que os sirva de ayuda

viernes, 31 de agosto de 2007

PARA CONSULTAR


Aquí os cuelgo unas direcciones que os pueden servir de ayuda :
http://www.060.es/ -----------Seguridad Social
http://www.ine.es/ ------------------------Instituto nacional de estadística
http://www.idesc/ --------------------------Instituto de estadística de Catauña
http://www.mtas.es/at.net/es/ ------------Ministerio de trabajo y asuntos sociales
http://www.ilo.org/global/lang--es/inde ---Organización internacional del trabajo
http://www.who.int/es/index.htmlx.htm --Organización mundial de la salud
http://www.inem.es/ ----------------------Servicio público de empleo
http://www.gencat.net/generalitat/cas/govern/atenciociutadana.htm Atención ciudadana
http://www.tlc.es/index.htm --------------Tribunal laboral de Cataluña

jueves, 30 de agosto de 2007

miércoles, 29 de agosto de 2007

SUPLENCIAS


En aquellos casos en que los trabajadores, por necesidades organizativas de los centros de trabajo, deban desarrollar labores propias de un grupo profesional distinto a aquél en el cual se hallen encuadrados, que suponga una mayor retribución, percibirán, como compensación a esa mayor responsabilidad que puntualmente se les otorga, el salario del grupo superior que estén realizando

PROMOCIONES


Artículo 29. Trabajos de superior categoría.

En el supuesto de que un trabajador sea promocionado por la empresa para ocupar un puesto de trabajo de un grupo profesional superior, no se consolidará el superior nivel salarial hasta haber ocupado ininterrumpidamente durante dos meses el nuevo puesto de trabajo. Con independencia de ello, desde el momento en el cual un trabajador pase a desarrollar labores de un grupo profesional superior deberá recibir la remuneración correspondiente al citado puesto con independencia de que la misma no se consolide hasta superado el plazo de tiempo anteriormente indicado.

La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia a los efectos de cubrir cualquier ausencia o reducción de jornada de otro trabajador en situación de I.T., suspensión del contrato o maternidad, no dará lugar a la consolidación del puesto de trabajo en el superior grupo, siempre que no se superen los plazos legales establecidos a este respecto.

martes, 28 de agosto de 2007

DELEGADOS DE PANSFOOD ACTUALES

Así ha quedado la lista de delegados después de las últimas modificaciones:

C.C.O.O.

Francesc Xavier García Gil (presidente)
Rafael Gómez Porro
Miriam Moreno Rodríguez
Antonio Hellín Mut
Javier Martínez García
Genís Egido Damea
Rosa Aranda Domínguez
Jose Luís Romero Ureña (secretario)
Marcos Pérez Rovira
Maria Dolores Rubio Guerrero
Miguel Alejandro Cabezas Sepúlveda
Marjorie Vera Banchon
Marisa Tovar López
Maria del Mar Dorado Ondarza
Ana Maria Jiménez Martínez
Pilar Rosell Comerma
Eric García Loncán

U.G.T.

Nuria Cubelles Burgués
Manuel Belles Alvarado
Iván Chiquimarca Castillo
Jorge Paredes Martí